domingo, octubre 19, 2008

Tamtok y la regulación de la actividad arqueológica en Mexico

De acuerdo a la legislación vigente en la materia, la investigación arqueológica en México es de interés social y causa de utilidad pública y corresponde al Estado Mexicano su regulación por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia. En ese sentido cualquier actividad de investigación en materia arqueológica esta regulada por el Consejo de Arqueología del INAH. El Consejo de Arqueología esta conformado por los representantes de las direcciones del INAH como son Salvamento arqueológico, Registro arqueológico, DEA y la Coordinación Nacional de Arqueología, además de incluir a 3 representantes de centros regionales y a 3 representantes de la comunidad académica del pais de reconocido prestigio. Todos ellos, junto con el presidente del Consejo designado por el Director General del INAH son los 11 integrantes del Consejo de Arqueología.
Existen varias instituciones de investigación y/o educación superior nacionales que se dedican a la investigación arqueológica en México tales como el Instituto de Investigaciones Antropológicas de la UNAM, el Colegio de Michoacan, la Universidad Veracruzana, la Universidad de las Américas en Puebla o bien también existen numersas universidades o centros de investigación en el extranjero tales como la Arizona State University , la Universidad de California, el CEMCA frances o las misiones arqueológicas de España y Alemania que trabajan en territorio nacional. Todos ellos han contribuido al conocimiento del pasado prehispánico de Mexico y todos los arqueólogos que trabajamos en México tanto nacionales como extranjeros pasamos por la aprobación previa del Consejo de Arqueología para poder realizar la investigación arqueológica que nos interesa.
En el caso de los investigadores adscritos al Instituto Nacional de Antropología e Historia, además de la aprobación del Consejo de Arqueología se requiere el visto bueno de diversas instancias tales como el director del centro de trabajo donde se encuentra laborando el investigador, la secretaria técnica, la administrativa, pero fundamentalmente se requiere del visto bueno de la Cordinación Nacional de Arqueología. Cuando estas aprobaciones no existen o bien no se aprueba académicamente el proyecto (Consejo de Arqueología) o bien no se aprueba el presupuesto para ejercer el proyecto que es casi lo mismo (todas las demas instancias).
Bueno, todo ello lo conocemos perfectamente los arqueólogos que trabajamos en el INAH pero a lo mejor poca gente del público conoce al respecto. Total que la aprobación y continuidad de un proyecto arqueológico depende de diversos agentes y factores y no solo de la voluntad del arqueólogo a cargo del proyecto de investigación. Uno de esos factores es cumplir con las disposiciones reglamentarias en materia de investigación arqueológica y que es sobre todo la entrega puntual de informes sobre las actividades realizadas.
Todo ello lo comento en relación a una noticia que ha causado revuelo en los medios locales potosinos y que es el cierre indefinido de la zona arqueológica de Tamtok al público y la remoción del encargado del rescate del monolito 32 de este sitio, el arqueólogo Guillermo Ahuja y su sustitución por el arqueólogo Maurilio Perea. Debe señalarse que al parecer no se trata de una cancelación de proyecto por falta de recursos, pues el rescate del monolito 32 se estaba realizando con apoyo económico de Fomento Cultural Banamex. Tampoco parece ser una falta de informes de investigación pues en el archivo tecnico del INAH se presentan al menos nueve informes de las actividades del arqueólogo Ahuja en el sitio desde 2001 al 2006.
Desconocemos asi el trasfondo de esta sustitución desde las areas centrales del INAH pero es moneda corriente la cancelación de proyectos en curso por el débito de informes técnicos, o bien la sustitución del arqueólogo responsable en campo tal como pasó en el caso del Proyecto Arqueología Urbana meses despues del hallazgo del monolito de las Ajaracas en el centro histórico de la ciudad de Mexico o incluso del director mismo del mismo tal como ahora ha sucedido para el proyecto de mantenimiento y rescate arqueológico en Tamtok.
Leyendo entre lineas los reclamos públicos hechos por Guillermo Ahuja a la prensa local, es probable que en el fondo del asunto se encuentre que el llamado rescate del monolito 32, de acuerdo a la regulación en la materia no cayera en la categoria de rescate arqueológico propiamente y que su excavación e investigación nunca haya sido aprobada por las instancias autorizadas para ello. No lo se. Lo desconozco.
Lo cierto es que asi es la actividad arqueológica en Mexico, una actividad altamente regulada y centralizada por parte del estado, lo que en principio se traduce en el control del trabajo de investigación arqueológico por los 11 integrantes del mencionado Consejo de Arqueología para asegurar la calidad de las mismas y proteger el patrimonio de la nación. Y si bien esto en principio no se cuestiona, sería al menos loable que la delegación estatal del INAH en San Luis Potosi, o quien se hiciera responsable, hiciera del conocimiento publico las razones oficiales de la sustitución del arqueologo Ahuja como responsable academico asi como el futuro de los proyectos de investigación en el sitio.
Hay que señalar que la participación de Fomento Cultural Banamex en el rescate del monolito 32 y su apoyo para la publicación del tomo II de las investigaciones aqueológicas de Streassear-Pean en Tamtok han tenido un impacto positivo en la arqueologia de este sitio de la Huasteca Potosina. Esperemos que este incidente no lleve a la cancelación de los proyectos de investigación en el sitio o bien que esto no desaliente la participación futura de los gobiernos estatales y las fundaciones privadas sin animos de lucro en el apoyo a las investigaciones arqueológicas en México.

martes, octubre 07, 2008

Patrimonialismo estatal y derechos de los pueblos indigenas


Una característica de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de 1972 que da fundamente legal al Instituto Nacional de Antropología e Historia es su fuerte caracter patrimonial, central y estatista. Fue elaborada a partir de un concepto de estado nación donde la representación del estado cae en el ámbito del gobierno central federal y la nación aparece como un cuerpo monolítico e indivisible, tal como la teoria (o alucine?) de los estados nacionales establece. Obviamente estamos hablando de una ley que representa al Mexico de hace treinta años y en el que no se discutía la multiculturalidad y tradiciones diversas que conforman la nación, mucho menos se hablaba de derechos culturales o políticos de los pueblos o descendientes de los pueblos originales del Mexico pehispánico.
Los pueblos indígenas -ahora y en varios lados en franco proceso de desaparición- eran y son todavia vistos como un lastre o sombra de un pasado premoderno y colonial en oposicion al proyecto mestizo, unificador y liberal que se consolida en las últimas décadas del siglo XIX, y obviamente en mayor oposicion aun al proyecto neoliberal, entreguista y agringador que ahora tenemos. Como consecuencia un pueblo indigena mesoamericano es mejor apreciado a traves de la aseptica vitrina del museo arqueologico de cacharros y piedras antiguas que bajo la molesta realidad de los pueblos lacerados, despojados y encabronados del dia de hoy. Si no se hablaba o se hablaba poco de los derechos culturales de los antiguos mayas, zapotecas y nahuas, mucho menos se hablaba de los derechos políticos de los pueblos de tradición indígena en Guerrero, Oaxaca o Chiapas, pues sus luchas políticas eran encauzadas dentro de ambitos ideológicos en principio ajenos a los mismos, donde los pueblos y sus tradiciones eran simplemente englobados dentro del concepto de el campesinado en lucha, en asociacion o no con la clase trabajadora historicamente revolucionaria de la ciudad (segun los modelos universitarios de la epoca). Claro, todo ello hasta la insureccion indigena de 1994, el sub marcos y la guerrilla neozapatista, donde la realidad y el devenir historico desbordo a estos modelos. Despues de ello todo mundo empezo a llenarse la boca acerca del necesario reconocimiento de los derechos culturales y politicos de las comunidades indígenas, de los municipios autonomos, que si San Andres Larrainzar, que si el Congreso Indigena, que si la marcha zapatista, que si la comandante Ramona y los derechos de las mujeres indigenas, etc. La voragine política de los últimos años ha colocado el tema nuevamente en un segundo plano en los media, pero los problemas que implican para un proyecto de estado nación el reconocimiento pleno de su multiculturalidad y el derecho de las comunidades indigenas al ejercicio pleno sobre territorio y recursos sigue siendo un expediente abierto.
A riesgo de estar hablando de un tema del que conozco y he reflexionado poco, es a mi parecer muy claro que la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas de 1972 no es un ambito legal donde los pueblos o comunidades indigenas se sientan actualmente representados, pues si bien la ley reconoce la propiedad de los bienes arqueológicos a la nacion, no es muy claro si en el ambito constitucional actual los pueblos indigenas se sientan particularmente representados en dicha nacion. De hecho, no existe ninguna referencia a la participación de los pueblos y comunidades de tradicion indigena en la administración de los recursos patrimoniales de la nación, aunque tampoco hay nada en la ley del INAH que lo impida. Es por ello loable que el pasado 13 de septiembre del 2007 Mexico haya sido uno de los 143 abajofirmantes a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indigenas, solo con los votos en contra de Canada, Estados Unidos, Australia y Nueva Zelanda. Destaca para nuestro comentario el articulo 11, el cual a la letra dice:
"Artículo 11
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres."
Es de aplaudir que el estado mexicano haya firmado esta Declaracion de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indigenas, aprobando con ello el derecho de los mismos "a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos". Es por ello que, ante la decision en asamblea del pasado 7 de septiembre de la comunidad de Miguel Hidalgo del municipio de la Trinitaria, Chiapas de tomar por la fuerza la Zona la Arqueológica de Chinkultic y administrar directamente la zona arqueológica, como una respuesta ante lo que ellos consideran la falta de mantenimiento al sitio por parte del INAH, asi como de no ver que su usufructo genere beneficio alguno para las comunidades del área, resulta contradictorio que la respuesta institucional fuera la criminalizacion del acto ("despojo de bienes a la nacion"), como si los participantes en la toma no fueran parte de la nacion, y como si no existiera una declaracion de la ONU firmada por el estado mexicano para precisamente reconocer el derecho "a mantener, proteger y desarrollar" los sitios arqueológicos por parte de las comunidades indígenas. Se podra alegar que la comunidad de Miguel Hidalgo poco tiene de indigena y a lo mejor menos de original de la region, por lo que su relación con los vestigios arqueológicos estaría a discusión. Sin embargo eso es perder el punto, lo que yo señalo es que el error de las areas centrales del INAH es haber criminalizado una acción de corte político, cuya solución pasa por el ambito de la negociación política y la necesaria puesta en práctica de lo firmado en ámbitos internacionales acerca del reconocimiento a los pueblos y comunidades indigenas de conservar, proteger y desarrollar el patrimonio arqueológico en que se manifiesta su cultura.
Esta criminalización de un acto eminente político, aunado al enfrentamiento entre policias y ejidatarios y a la franca actividad criminal de algunos de los miembros encargados de la aplicación de la ley (me refiero obviamente a los muertos con tiros de gracia), llevo a la tragedia que hoy viven los habitantes de la comunidad de Miguel Hidalgo con al menos cuatro muertos, viudas y huerfanos como saldo a su decision de ejercer un derecho que -firmado en ambitos internacionales- no es reconocido en la practica por las autoridades en la materia.
Mientras la legislación nacional no reconozca lo firmado internacionalmente en la materia poco se avanzara en el desarrollo de una nación que respete el derecho al disfrute integral del patrimonio arqueológico por parte de las comunidades descendientes de los pueblos precolombinos que decimos en el INAH nos interesa investigar y proteger. Vaya protección donde por unas piedras viejas tenemos media docena de muertos. Descansen en paz Rigoberto López Vázquez de 35 años; Alfredo Hernández Ramírez de 40 años; Miguel Antonio Martínez López de 19 años; y Agustín Alfaro Alfaro de 31 años.
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